¿Qué es un Residuo peligroso?
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.

Proceso de Generadores de residuos
Se establecen las responsabilidades que deben asumir los profesionales de la salud que generan directamente estos residuos (área médica, enfermería, química, etc.); producto de las diferentes etapas de manejo interno:
Identificar
Separar
Envasar
Almacenamiento temporal
Tipo de residuos Peligrosos, biológico infecciosos
Sangre
La sangre y sus componentes de ésta, sólo en forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).
Cultivos y cepas de agentes biológico – infecciosos
Cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico – infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico – infecciosos.
Patológicos
Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentre en formol. Así como también muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento, cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

Residuos no anatómicos
Recipientes desechables que contengan sangre líquida; materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales:
Líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo o líquido peritoneal.
Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener estos, con pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa, así como materiales desechables de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas.
Objetos punzocortantes
Que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente:
Tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuajes, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.